- Formular políticas públicas y planes de aplicación local para la protección de los derechos de las personas o grupos de atención prioritarias para presentar ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal para su aprobación y promulgación mediante ordenanzas, de acuerdo con el ámbito de sus competencias. Las mismas que deberán estar concordantes con el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, garantizando la igualdad de derechos consagrados en la Constitución.
- Transversalizar las políticas públicas de género, étnicas, niñez y adolescencia, intergeneracionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana en todas en toda la institucionalidad pública y privada en su jurisdicción.
- Observar la aplicación de los servicios relacionados con las políticas de igualdad y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos que permitan identificar y tomar acciones para potenciar y corregir la acción del Estado, sociedad y familia en su jurisdicción.
- Exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de los derechos de las personas o grupos de atención prioritaria.
- Denunciar ante las autoridades competentes las acciones u omisiones que atenten contra los derechos de las personas o grupos de Atención Prioritario, cuya protección le corresponde.
- Conocer, analizar y evaluar los informes sobre la situación de los derechos de las personas o grupos de atención prioritaria en el ámbito local.
- Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos internacionales, públicos y privados, que se relacionen con los derechos de las personas o grupos de atención prioritaria.
- Desarrollar mecanismos de seguimiento y evaluación para la aplicación de las políticas públicas locales para las personas o grupos de atención prioritaria.
- Aprobar el orgánico funcional del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.
- Aprobar la planificación anual del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, de acuerdo a la certificación presupuestaria destinada por el GAD Municipal de Latacunga.
- Conformar y fortalecer las Defensorías Comunitarias y demás espacios de participación, veeduría y exigibilidad que representen a los grupos de atención prioritaria.
- Promover la conformación de los consejos consultivos que estime para el desarrollo de sus atribuciones
- Promover la coordinación y participación de otros entes que trabajen en la protección de Derechos de las personas o grupos de atención prioritaria.
- Aprobar las guías necesarias para el funcionamiento del Consejo de Protección de Derechos.
- Preparar la propuesta de políticas públicas para la igualdad;
- Realizar los análisis y estudios que contribuyen a la viabilidad de las políticas públicas sectoriales, a fin de que sean incluyentes con enfoque de derechos de igualdad;
- Diseñar metodologías, indicadores, herramientas para la observancia, transversalización y evaluación de las políticas públicas, planes, proyectos en el ámbito de sus competencias.
- Generar alianzas con actores institucionales y sociales para e; cumplimiento de las funciones y objetivos del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.
